Derechos y deberes que tienes como socio/a de DCRA

1. Fines y Actividades de Diabetes Cure Research Association (DCRA)

1.1 Serán fines de la Asociación

  • Promover la investigación de la cura de la diabetes en modelos animales y en humanos, cumpliendo con las directrices éticas de investigación.
  • Promover el conocimiento científico y divulgativo sobre la diabetes.
  • Promover metodologías que ayuden a investigar enfermedades.

1.2 Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable

  • Se realizarán estudios de investigación en diabetes utilizando modelos animales, principalmente roedores, en animalarios y con personal que cumpla con los requisitos legales y con la aprobación del Comité de Ética de Investigación Animal.
  • Se realizarán estudios en humanos sobre diabetes cumpliendo con toda la legislación vigente para la investigación en seres humanos y con centros o grupos de investigación certificados para ello.
  • Se realizarán los experimentos científicos ex vivo en instalaciones que reúnan los requisitos legales pertinentes. Todas las investigaciones desde la básica con ratones hasta la realizada en laboratorios se llevarán a cabo bajo supervisión del investigador principal con titulación de Doctor.
  • Se ofrecerá asesoramiento y cooperación con otros grupos de investigación sobre diabetes.
  • Se publicarán los hallazgos científicos más relevantes en congresos y revistas científicas y en medios de comunicación divulgativos.
  • Se organizarán y se asistirán a congresos científicos y eventos sociales para divulgar el conocimiento de la diabetes.
  • Se divulgará el conocimiento de la diabetes al público en general y a la comunidad científica.
  • Se ofertarán “prácticas de empresa” y trabajos finales de grado o máster y de doctorado a universidades y centros de formación profesional.
  • Se recaudará dinero a través de sus socios, campañas de donaciones, organización de eventos sociales, venta de productos, acuerdos con empresas privadas y petición de subvenciones públicas y privadas que se destinarán a la labor investigadora.
  • Se creará y se gestionará un biobanco de órganos de roedores con diabetes para cooperar con otros grupos de investigación con el fin de cumplir con las 3Rs de la directiva europea para el uso de animales con fines de investigación.
  • Se realizará cualquier otra actividad científica y social que surja de la investigación sobre la diabetes, aunque no esté recogida en los estatutos.
  • Se asesorará, se ayudará y se acompañará a cualquier persona o entidad que quiera emprender en la investigación de enfermedades.

2. Derechos y deberes de los socios

2.1 Los socios

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La condición de socio es intransmisible.
En concreto podrán ser asociadas:

  • a) Las personas físicas con capacidad de obrar que no están sujetas a ninguna limitación legal para el ejercicio del derecho.
  • b) Las personas menores, no emancipadas de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de quienes deban suplir su capacidad.
  • c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Las personas que pretendan ingresar en la Asociación deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva y ésta resolverá en la primera reunión que celebre.

2.2 Clases de socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases:

  • a) Fundadoras, que serán aquellas personas que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • b) De número, que serán quienes ingresen después de la constitución de la Asociación.

2.3 Derechos de las personas asociadas fundadoras y de número

Tendrán los siguientes derechos:

  • a) Participar en todas las actividades que promueva la Asociación.
  • b) Recibir las convocatorias de las Asambleas Generales y participar en las mismas con voz y voto, pudiendo conferir a tal efecto, su representación a otros miembros.
  • c) Participar en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
  • d) Disponer de un ejemplar de estos Estatutos y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior.
  • e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.
  • f) Acceder a los Libros de Actas y de Cuentas.
  • g) Recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • h) Recurrir los acuerdos de la Junta Directiva ante la Asamblea General, y los de ésta ante los órganos judiciales que legalmente correspondan en un periodo máximo de 40 días naturales desde la emisión del acuerdo.
  • i) A presentar solicitudes, propuestas y quejas ante los órganos de la Asociación.
  • j) A que se le oiga con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a que se le informe de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.
  • k) Cualquier otro derecho que esté reconocido en la normativa aplicable.

2.4 Deberes de las personas asociadas fundadoras y de número

Tendrán los siguientes deberes:

  • a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en la consecución de las mismas.
  • b) Contribuir económicamente con el pago de las cuotas y aportaciones económicas establecidas.
  • c) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.
  • d) Respetar a los órganos y demás miembros de la Asociación.
  • e) Desempeñar los cargos para los que se les ha elegido y cumplir las obligaciones propias de los mismos.
  • f) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los Estatutos y cualquier otro deber que esté establecido en la normativa aplicable.

2.5 Pérdida de la cualidad de socio

Se perderá la cualidad de socio por:

  • a) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • b) Por acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, o de las normas de aplicación.
  • c) Impago de la cuota de socios. Desde la fecha del impago, se le comunicará por escrito al socio para que abone el pago de la cuota en un periodo de 20 días hábiles.
  • d) Por fallecimiento.
  • e) Cuando haya caído sentencia firme de los tribunales contra un socio, por delito cuya transcendencia atente contra el buen nombre de la Asociación.

2.6 Procedimiento disciplinario

Las socias y los socios podrán ser sancionadas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos o en las normas aplicables, en los términos que se prevean en el Reglamento de Régimen Interior.
En todo caso, las sanciones por incumplimiento serán impuestas por acuerdo de la Junta Directiva, previa audiencia de la persona interesada. Este acuerdo podrá ser recurrido por la misma ante la primera Asamblea General que se celebre.
Si la sanción implica la expulsión, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.